¿Cuándo entra en vigor el CFDI 40 SAT?


Como parte de las medidas que buscan robustecer y fortalecer las herramientas tecnológicas para “simplificar” el cumplimiento de las normas tributarias, es que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor la nueva versión del CFDI 4.0.



¿Existe alguna Prórroga para su implementación?


Se publicó la prórroga para el inicio de uso obligatorio del CFDI 4.0 del SAT, se dio a conocer hoy 18 de febrero de 2022 en la página del SAT en la primera versión anticipada de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal.


Se trata de una ampliación del plazo de la vigencia del CFDI versión 3.3, para que los contribuyentes lo puedan seguir utilizando hasta el 30 de junio de 2022, siendo obligatorio emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con versión 4.0 a partir del 1ro de julio de 2022.



Anteriormente, en la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, se había dado ese periodo de transición hasta el 30 de abril de 2022:



¿Cuáles son los principales cambios en el CFDI 4.0 que aplican para nómina?


 

Cambios CFDI 4.0
Etiqueta
Valor
Observaciones
Versión"4.0"
TipoComprobante"N"
Moneda"MXN"
TipoCambioN/ANo debe de existir
Exportación"01" No aplica
MetodoPago"PUE"
FormaPagoN/ANo debe de existir
Total"0.00"Neto a Pagar
ClaveProdServ"84111505"Servicios de contabilidad de sueldos y salarios
ClaveUnidad"ACT"
CondicionesDePagoN/ANo debe de existir
Cantidad"1"
UnidadN/ANo debe de existir
Descripcion"Pago de nómina"
UsoCFDI"CN01"Uso CFDI debe de tener la clave CN01
ValorUnitario"0.00"ValorUnitario = TotalPercepciones + OtrosPagos
Importe"0.00"ValorUnitario = TotalPercepciones + OtrosPagos
Descuento"0.00"Descuento = TotalDeducciones
ObjetoImp"01""01" No Objeto de Impuesto
Nodo: ACuentaTercerosN/ANo debe de existir
LugarExpedicion"00000"Código Postal vigente
CfdiRelacionado"UUID"Debe de existir cuando se sustituya a un recibo
TipoRelación"04"TipoRelación = 04 Sustitución de los CFDI previos



EmisorValorObservaciones
Rfc"AAA000000AAA"RFC Patrón
Nombre"Razón Social"Razón social
RegimenFiscal"601"Regimén Fiscal: De acuerdo al catálogo "601 Regimén General de Ley Personas Morales"



ReceptorValorObservaciones
Rfc"AAAA000000AAA"Rfc del Trabajador
Nombre"Nombre del Receptor"Nómbre que corresponde al RFC registrado (Nombres + Paterno + Materno)
DomicilioFiscalReceptor"00000"CP del Trabajador
RegimenFiscalReceptor"605"Regimen Físcal: La Clave 605 Sueldo y Salarios e Ingresos Asimilados, como regimén fiscal del contribuyente receptor del comprobante.


¿Cómo funciona la cancelación de CFDI 4.0?


Con la nueva versión de CFDI 4.0, se indica la obligatoriedad de incluir uno de los motivos de cancelación propuestos por el SAT. se encuentra en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y en las Reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.


¿En qué casos se puede cancelar un CFDI?


La nueva política de cancelación fiscal del Ejecutivo mexicano tiene como finalidad acabar con la mala práctica de algunas empresas que cancelan sus facturas electrónicas sin conocimiento de sus clientes, lo que les permite eliminar ingresos que no quedan reflejados a efectos del Impuesto sobre la Renta; mientras que el cliente que ha pagado por el servicio o producto no puede deducirse el gasto.


También, en el caso de cometer algún error en la generación del CFDI como datos fiscales del receptor incorrectos, error en los montos de la operación o en el concepto del producto o servicio, error en el método de pago, etc…


Desde el 1 de enero de 2022, además, deberá indicarse el motivo de la cancelación del comprobante. El SAT ha determinado cuatro opciones posibles:


Comprobante emitido con errores con relación: Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en  la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se  debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la  cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.


Comprobante emitido con errores sin relación: Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en  la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiere  relacionar con otra factura generada.


No se llevó a cabo la operación: Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.


Operación nominativa relacionada en la factura global: Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y rexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

 

Consideraciones para el esquema de cancelación de CFDI


Existen algunas consideraciones que se deben tener en cuenta en el proceso de cancelación, las más importantes son las siguientes:


Cuando un CFDI tenga error en la clave del RFC del receptor del comprobante, éste podrá cancelarse si se sustituye por uno nuevo con la clave correcta.


Si se detecta un error en un comprobante de pago podrá cancelarse si se sustituye por otro con la información correcta.


Excepciones: cancelación sin aceptación


En determinados casos, los contribuyentes podrán continuar cancelando sus CFDI sin necesidad de contar con la aceptación de los receptores. Estas excepciones se señalan en artículo 29-A y son las siguientes:


  • Cuando la factura electrónica tenga un importe de cómo máximo 5000 pesos.
  • Cuando se trate de un CFDI por concepto de nómina, egresos, traslado o concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Cuando el CFDI se haya emitido mediante la herramienta electrónica de Mis Cuentas en el aplicativo Factura Fácil.
  • Cuando amparen retenciones e información de pagos.
  • Cuando se expidan en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24 o a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a la emisión del CFDI.


Ligas de Interés:


Documentación Técnica Complemento de Nómina 1.2


Documentación Técnica CFDI 4.0